domingo, 1 de marzo de 2009

A LOS HABITANTES DE LA CUENCA DEL RIO VALDIVIA

El día miércoles 22 de octubre de 2008, será recordado como un día de vergüenza en la historia de la Joven Región de los Ríos, pues en medio de la represión policial, con mas de 22 detenidos, entre ellos el Alcalde de Panguipulli y destacados dirigentes sociales de la zona, se aprobó por la COREMA, con una abrumadora mayoría el proyecto denominado Central Hidroeléctrica San Pedro
Se trata de una central hidroeléctrica, supuestamente de pasada, ubicada aguas abajo del desagüe del Lago Riñihue, que contará con una potencia instalada de 155 MW, destinados al sistema interconectado central.
Este proyecto resulta cuestionable pues contempla la construcción de una presa de hormigón de 56 metros de altura, la que interrumpirá el curso natural del río San Pedro, generando un lago artificial que inundara una superficie de 284 has, con 14 kilómetros de largo.
La aprobación del proyecto se realizo en contra de una serie de informes sectoriales de la Dirección general de Aguas, SERNAPESCA y la I. Municipalidad de Panguipulli que cuestionaban su legalidad, en especial lo dispuesto en el articulo 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en cuanto a que “Cuando se construyan represas en cursos de agua fluviales que impidan la migración natural de los peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a su construcción, será obligación de los propietarios de dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de dichas especies a objeto de mantener el nivel original de sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o alternativamente construir las obras civiles que permitan dichas migraciones”.
Lo expuesto se debe relacionar con lo señalado en el artículo 16 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente donde se establece que un proyecto sometido a evaluación ambiental, solo puede aprobarse si “cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.”
Los abajo firmantes nos oponemos a este proyecto porque:
1.- La destruirá el 40% del más valioso ecosistema fluvial de la región.
2.-Se ubicará en una zona de riesgo, justo donde se formaron los tacos del Riñihue en 1960.
3.-Alterará el balance hídrico de los ríos San Pedro y Calle Calle.
4.- Impedirá las migraciones naturales de los peces del río.
5- Amenazará la extinción de especies como el toyo de río que solo viven en el San Pedro.

Por lo expuesto es que podemos afirmar que la Resolución de la COREMA que pese a todos los antecedentes, aprobó el proyecto, es un acto ilegal que sera objeto de un Recurso de Protección que estamos preparando para presentar durante la próxima semana ante la I. Corte de Apelaciones de Valdivia.

POR UN VALDIVIA SUSTENTYABLE Y MÁS HUMANO

Vladimir Riesco Bahamondes
Abogado

La hidroelectricidad es una fuente energética benéfica, pero solo si es generada a escala mediana o pequeña.

sábado, 5 de enero de 2008

UNA NUEVA MASCARADA DEL “GOBIERNO CIUDADANO”.

Plazas Ciudadanas, fiestas de la cultura y sesiones de la Corema, tienen mucho en común, todas ellas son manifestaciones públicas que, cual fuegos artificiales, procuran encandilar a los crédulos habitantes de la región, quienes se consideran participes de procesos participativos y democráticos que en realidad no son mas que PAN Y CIRCO.

En el caso de las cesiones de la Corema y la famosa discusión sobre el aumento de la producción de Celco del 80% al 100%, el aparente rechazo a la solicitud de la empresa, seguida de las supuestas “manifestaciones espontáneas” de los trabajadores de la misma, el consultar y escuchar a los opositores al aumento, NO SON MAS QUE VOLADEROS DE LUCES, que solo persiguen legitimar una decisión que tenían tomada de antemano.

La concertación y su “Gobierno ciudadano”, no es mas que una coalición de centro derecha, que concibe el desarrollo del país como un camino de permanente crecimiento económico a cualquier costo, donde lo único que importa es el dinero y la inversión privada, sin interesar quien cae en el camino.


Lo lamentable de la historia, es que presos de la ignorancia o tal vez del interés de recibir alguna migaja de la mesa del poder, las personas siguen creyendo en la concertación y sus partidos y por lo mismo siguen siendo cómplices del descalabro ambiental y social que a diario nos golpea.

Nuestra institucionalidad y nuestro estado de derecho son tan frágiles que basta que un asesor de crisis como Eugenio Tironi ( La Nación Domingo Diciembre 2008) afrezca sus buenos oficios, para que toda la argumentación científica y técnica no valga nada frente a los intereses empresariales.

La verdad es que como un veterano de estas luchas ambientales, considero como una perdida de tiempo el desgastarse en concurrir a los espectáculos mediáticos del gobierno, pues con ello solo se esta legitimando actuaciones y decisiones adoptadas en el nivel central que SIEMPRE FAVORECEN AL SECTOR EMPRESARIAL y espectáculos que además solo sirven para que obscuros personajes muestren un supuesto cariz ambientalista, en circunstancia que lo único que pretenden es figuración mediática.

Refundemos el movimiento ambiental, politicemos estas luchas para sacar de la moneda a los dueños del poder y la riqueza, este es el único camino y solución a la problemática ambiental que golpea a nuestro país y la única salida para alcanzar un país y una ciudad mas humanas.

Vladimir Riesco Bahamondes
Abogado

miércoles, 2 de enero de 2008

Ordenanza Municipal Antenas Celulares y otros

El 2 de enero de 2008, presentamos en la I. Municiplaidad de Valdivia, la carta cuyo texto mas adelante se reproduce, solicitando la elaboracion y aprobación de una ordenanza municipal que ordene la instalación de antenas de telefonía móvil en Valdivia, a fin de mitigar las molestias generadas por ellas a la comunidad de Valdivia.

" De mi consideración.
Por este medio, vengo en solicitar tenga a bien, previa consulta a los departamentos de Salud, Obras y Oficina de Medio Ambiente de este municipio, así como a la Seremi de Salud, Consejo de Monumentos Nacionales, Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Asociación chilena de municipalidades, elaborar y presentar a la aprobación del Concejo Municipal de Valdivia, una ordenanza municipal que regule la instalación de antenas de telefonía móvil dentro del territorio de esta comuna.
Lo solicitado se sustenta en las múltiples molestias y temores que generan a los vecinos de diversos barrios de esta comuna, la instalación de antenas de telefonía móvil, que han proliferado a lo largo y ancho de la ciudad, aprovechando un marco normativo débil y permisivo del que se ha hecho uso en forma abusiva, especialmente en momentos en que se discute en el congreso nacional un proyecto de ley presentado en abril del año 2007, que vía reformas a la Ley de Urbanismo, pretende fortalecer el rol de los municipios en el proceso de autorización de instalación de este tipo de equipos.
En relación con esta materia, el día 27 de diciembre de 2007, nos reunimos con un grupo de vecinos del Barrio El Bosque de Valdivia, con quienes preocupados por la instalación de una antena de telefonía móvil en las inmediaciones de sus viviendas, nos abocamos a definir un plan de acción que incluía como primer punto, el solicitar y apoyar a la municipalidad de valdivia en la elaboración y aprobación de esta ordenanza.
Si bien estamos concientes de las limitaciones y ambigüedades de la normativa que regula esta materia, también consideramos que el marco de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ley Orgánica de Municipalidades, ofrece un sustento legal suficiente para avanzar hacia una regulación mas protectora de los intereses de la ciudadanía, que se ve afectada con la instalación de este tipo de equipos, tanto en aspectos patrimoniales, como en relación con la salud y calidad de vida.
En efecto, la instalación de antenas de celulares en cualquier barrio de la ciudad, genera un impacto negativo sobre el valor de las propiedades aledañas, afecta negativamente el paisaje y genera profundos temores de daños irreparables a la salud, todo lo cual redunda en un perjuicio a la calidad de vida de los vecinos afectados.
Durante el mes de enero, y en respaldo a la presente solicitud, realizaremos una campaña de recolección de firmas en diversos barrios de Valdivia, poniéndonos además a disposición del municipio, a fin de apoyarles en todo lo que resulte a nosotros pertinente, en este proceso de elaboración de la ordenanza municipal cuya dictación solicitamos.
Para efecto de recibir su respuesta, mi domicilio es Edificio Prales oficina 205, de Valdivia, fono 235065.
Sin otro particular y esperando una favorable y rápida respuesta le saluda."





VLADIMIMIR RIESCO BAHAMONDES
ABOGADO

viernes, 28 de diciembre de 2007

OLORES PESTILENTES EN BARRIO EL BOSQUE

El día 27 de diciembre del presente, recorriendo junto a mi familia el barrio El Bosque de Valdivia, percibimos un extraño y molesto aroma que inundaba todo el sector.

Preocupado por esta situación consulte a algunos transeúntes sobre la fuente de estos olores y me señalaron que provenían de La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la ciudad, ubicada en las inmediaciones del barrio, les pregunte si habían reclamado por este tema ante las autoridades pertinentes y me contestaron que no, pues se les habían informado que esa materia no restaba regulada.

La verdad es que si hay regulación sobre la materia, en efecto, los olores pestilentes, los malos olores en general, junto a las emisiones de gases y humos, se encuentran regulados en cuanto a su abatimiento, por el Código Sanitario y en particular por el DS 144 de 1961 del Ministerio de Salud, donde se dispone que los propietarios de establecimientos que emiten gases u olores pestilentes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que estos causen molestias al vecindario.

Esta norma es la que fija el marco general sobre la materia, sin embargo con el transcurso del tiempo se han dictado otras disposiciones relacionadas con emisiones especificas, como es el caso de los sulfuros totales reducidos o gases TRS, emanados de la industria elaboradora de pulpa de papel que son regulados en calidad de norma de emisión por el DS 167 de 1999.

En casos como el descrito es recomendable informarse sobre la fuente emisora de los olores, a fin de averiguar entre otros aspectos sobre su época de construcción, pues si ella es posterior a 1997, probablemente se encuentre sometida al SEIA, en tal caso su marco regulatorio especial, estará señalado además de la norma antes señalada, por la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente, en ella se recogen los compromisos ambientales específicos asumidos por el responsable del proyecto en cuestión.

Las resoluciones de calificación ambiental, se pueden obtener por el interesado consultando en el sitio web, seia.cl

En el caso puntual de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, sus
principales impactos en relación con la calidad del aire, derivan del sistema de tratamiento y disposición final de lodos orgánicos, impactos que serán mayores si son secados en cancha y menores si son secados utilizando sistemas mecánicos de centrifugado y si son dispuestos fuera del recinto donde se efectúa el tratamiento.

Frente a casos como el descrito los afectados deberán realizar la denuncia correspondiente ante la autoridad sanitaria, representada por el SEREMI DE SALUD, a fin que se instruya un sumario sanitario.

No olvide que somos todos los valdivianos los que en nuestras cuentas de agua estamos pagando la construcción de la planta de tratamiento de aguas servidas.


Vladimir Riesco Bahamondes
Abogado

viernes, 7 de diciembre de 2007

ANI CONTRA LOS CIUDADANOS AMBIENTALMENTE CONCIENTES

Profunda molestia causa leer una noticia aparecida este viernes 7 de diciembre en el Diario la Tercera, donde se informa que personal de la Agencia Nacional de Inteligencia, esta monitoreando con gran atención diversos conflictos ambientales a lo largo del país.

Lo expuesto resulta molesto si consideramos que en un estado democrático que debiera arbitrar por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos, se monitorea a las víctimas de daños ambientales y nada se hace con los grandes conglomerados empresariales responsables del creciente deterioro ambiental que afecta al país.

Según los últimos antecedentes internacionales sobre cambio climático, Chile es el país de la región que mas aporta en la emisión de gases efecto invernadero, la deforestación y perdida de recursos como el suelo y el agua seguirán agudizándose y como joya de esta corona de destrucción ambiental, encontramos el comportamiento de empresas ambientalmente inescrupulosas que han destruido los recursos hídricos en ríos como el Mataquito o el Cruces.

Es bueno preguntarse si ¿el gobierno ciudadano a través de su agencia de inteligencia monitorea a la industria de celulosa o las empresas hidroeléctricas?

La respuesta es evidente, con ellos se limita a promover acuerdos de producción limpia y a entregarles premios a la “gestión ambiental”, esto nos presenta un claro panorama, donde para las victimas del daño ambiental solo se presenta desde el estado la amenaza y la represaron y para los victimarios la impunidad y el lavado de imagen.

Ahora bien, ¿como se puede interpretar la existencia de esta línea de monitoreo de inteligencia, frente a problemas ambientales que deberían ser monitoreados y solucionados por el Ministerio del Medio Ambiente?
Esto solo se explica a partir del fracaso de la política ambiental del estado y del ministerio del medio ambiente, inerme frente a los designios del sistema económico ultra liberal que nos gobierna.

Sin embargo la justicia de las luchas y movilizaciones ciudadanas frente a atentados ambientales, prevalecerá y se mantendrán en el tiempo mientras los atentados ambientales no sean reparados como en derecho corresponde y no construyamos un país realmente sustentable

Vladimir Riesco Bahamondes
Abogado

domingo, 7 de octubre de 2007

Nueva Region Desafíos

Lamentable ha sido la puesta en marcha de la nueva región, esta al igual que otros proyectos desarrollados por el gobierno de Michelle Bachelet, como el Transantiago o la implementación de los Tribunales de Familia, han puesto de manifiesto graves errores, cuya denuncia no es patrimonio de la derecha o de observadores “machistas” celosos de la perdida de sus privilegios “ patriarcales”, supuestamente amenazados por el “ gobierno ciudadano”, sino que se arraiga en lo mas profundo de una sociedad cada días mas aburrida de ver como los recursos del estado se reparten entre un club de parientes y amigos llamado Concertación de Partidos Por la Democracia, que trata de oculta su indigencia ideológica y programática, culpando a sus críticos de los errores propios.
Es de esperar que la tardía y poco transparente designación de las autoridades regionales y la bochornosa situación que afecto a la gobernación provincial entrante no se repitan, sin embargo si consideramos que los gobiernos de la Concertación han adolecido de una crónica ausencia de direccionalidad estratégica, que se traduce en que la agenda política es fijada por los medios de comunicación, no resulta extraño que aun no tengamos una estrategia de desarrollo regional bien delineada o una policita de desarrollo energético de ordenamiento territorial o de manejo de las cuencas del Valdivia y del Ranco.
Como ya ha ocurrido antes, la única forma de enfrentar este caos, es a partir de la organización social, por ello El Centro de Acción Humana, organización comunitaria funcional de valdivia, se propone recorrer la comuna promoviendo la formación de comités ecológicos, comisiones o equipos de sustentabilidad en organizaciones vecinales y sindicales.
Es a partir del trabajo anónimo y voluntario de los habitantes de la región que podremos presionar a estas autoridades negligentes para dotarnos:
• Una completa trama de normas secundarias de calidad de las aguas de nuestros ríos y lagos.
• Implementación efectiva de planes de seguimiento y fiscalización de grandes proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Desarrollo e implementación de áreas verdes en nuestras ciudades.
• Solución de pasivos ambientales como acopios de astillas o la contaminación de las aguas del estuario del Valdivia.
• Implementación de estrategias de eficiencia y desarrollo energético para la región que permitan la utilización sustentable de nuestro potencial hidroeléctrico y geotérmico.

Solo con participación activa y organización podremos dotarnos de una nueva región sustentable.



Vladimir Riesco Bahamondes
Abogado
Centro de Acción Humana Valdivia.

domingo, 13 de mayo de 2007

Observaciones Ambientales Proyeco Central San Pedro

Estas son las observaciones efectuadas en el marco del proceso de participacion ciudadana al proyecto Central Hidroelectrica San Pedro, provincia de Valdivia:

Por este medio, dentro del término legal y en el marco del proceso de participación ciudadana del proyecto “Central Hidroeléctrica San Pedro de Colbún SA”, realizo las siguientes observaciones a la viabilidad ambiental del proyecto, actuando por mi y en representación de mis hijos menores de edad Antonia Sofía, Agustín Mariano y Máximo Alberto, todos Riesco Sáez, sustento las referidas observaciones en los siguientes antecedentes:
1.- Colbún SA, sociedad del giro de su denominación, Rut: 96.505.760-9, ha sometido evaluación ambiental el proyecto denominando Central Hidroeléctrica San Pedro, a través de un estudio de impacto ambiental presentado para ser evaluado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos.
2.-Según ha señalado el responsable del proyecto, se trata de una central hidroeléctrica de pasada, ubicada aguas abajo del desagüe del Lago Riñihue, en el Río San Pedro, comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, la que contara con una potencia instalada de 155 MW y diseñada para una generación eléctrica anual de 960GWh, energía destinada al Sistema Interconectado Central.
3.- El proyecto objeto de esta presentación contempla la construcción de una presa de hormigón rodillado de 56 metros de altura, desde la fundación hasta su punto mas alto, dicha presa interrumpirá el curso natural del río San Pedro generando un lago artificial que inundara una superficie de 284 has, con 14 kilómetros de largo.
4.- Según se ha señalado en el Capitulo 6 del Estudio de Impacto Ambiental, este proyecto, generara altísimos impactos negativos en cuanto a la perdida de hábitats lóticos, en el lago artificial ( 13,5), alteración y disminución del hábitat fluvial del tramo ubicado entre la presa y la zona de restitución de las aguas al cauce del río ( 12), cambios en la estructura y funcionamiento de comunidades bentonitas ( 8,5), además de una profunda transformación en el paisaje y en la mecánica de las aguas del río San Pedro, en el tramo inundado por el lago artificial, impidiendo el desarrollo de actividades recreativas como la pesca deportiva y el canotaje.
5.- En general, el estudio de impacto ambiental reconoce que el proyecto generara 27 impactos negativos de los cuales tres son muy altos, once altos, tres medios, siete bajos y tres muy bajos, relacionándose los impacto altos y muy altos con la construcción de la presa y la generación del lago artificial que interrumpe el flujo natural de las aguas del Río San Pedro.
6.- En contraste con lo expuesto, la línea de base del estudio, objeto de esta presentación, a partir de un estudio detallado de la zona de influencia del mismo, ha caracterizado el río San Pedro como un ambiente de alta singularidad por presentar una biota acuática dotada de una comunidad de peces de gran valor para su conservación, con 12 especies nativas de las cuales una, el Diplomystes Camposensis, es endémico de este río, siendo además, una de las mas afectadas por la construcción de la represa, al punto de temerse por su extinción.
7.- El tramo del Río San Pedro, al que los investigadores del Centro Eula de la Universidad de Concepción, (autores de la línea de base) asignan especial valor ambiental, es de una extensión de 40 kilómetros, comprendidos entre el desagüe del Lago Riñihue y la confluencia entre el Río San Pedro y el Río Quinchilca, de estos 40 kilómetros, mas de 14 se verán severamente dañados por la presa y lago artificial, lo que supone una pérdida del 35% del ecosistema.
8.- La envergadura de estos impactos me permite concluir que en realidad nos encontramos frente a un daño ambiental, entendido este por el artículo 2 letra e de la ley 19.300 como “ toda perdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o mas de sus componentes” y no frente simples impactos ambientales definidos por la letra k del artículo en comentos como “ la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada”.
9.- Reforzando lo anterior, debemos contrastar los efectos sobre la biota y la mecánica del río, con las medidas de mitigacion propuestas en el estudio de impacto ambiental en su punto 7.4.2.1, donde solo a modo de ejemplo puedo destacar un programa de educación ambiental, una campaña publicitaria destinadas de promover la biodiversidad del río, la mantencion de la estación ecológica utilizada para elaborar la línea de base y la creación de una colección de peces, todo lo cual denota que los autores del estudio asumen la perdida de los ecosistemas inundados, como un costo de la operación de la central, sin que exista al parecer una alternativa que compatibilice la subsistencia del mismo con el proyecto a evaluar.
10.- Por otra parte, en el estudio no se hace referencia al tratamiento que el legislador ha dado a situaciones como las que aquí enfrentamos, en efecto, el artículo 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece que “Cuando se construyan represas en curso de agua fluviales que impidan la migración natural de los peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a su construcción, será obligación de los propietarios de dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de dichas especies a objeto de mantener el nivel original de sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o alternativamente construir las obras civiles que permitan dichas migraciones”
En este caso y como medida de mitigacion, el responsable del proyecto solo propone estudiar el posible paso de los peces a través de las turbinas y estudiar el cultivo del Diplomystes Camposensis, estudios que se desarrollaran ex–post al inicio de las operaciones de la central, situación absolutamente reñida con el principio preventivo que inspira no solo a la ley 19300, sino que constituye la piedra angular del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que también esta presente en el citado articulo 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
11.- Sin perjuicio de lo expuesto, el proyecto además se presenta ante la autoridad ambiental y la opinión publica como una central hidroeléctrica de pasada, esto es, de aquellas que utilizan el régimen natural del curso fluvial y que carecen de capacidad de embalse, sin embargo la central San Pedro incluye la ya referida represa, que es además la principal fuente de los impactos y daños ambientales tratados en esta presentación, circunstancia que nos obliga a concluir que nos encontramos frente a una central mixta, cuyos efectos ambientales no son los mismos que genera una central de pasada.
12.- Por otro lado, el proyecto se ubica en el mismo lugar donde periódicamente se han producido graves eventos geológicos que han redundado en derrumbes y embalsamientos naturales del río San Pedro, siendo el último de ellos el denominado Riñihuaso que produjo catastróficos efectos en las comunas de Los Lagos y Valdivia.
13.- En efecto, la seguridad del proyecto aparece pobremente tratada en el estudio de Impacto ambiental, omitiéndose medidas tendientes a garantizar la seguridad de todas las personas que vivimos aguas abajo de la proyectada represa, no se aprecia el compromiso de contratar algún tipo de seguro que respalde eventuales indemnizaciones en el caso de producirse una catástrofe que dañe propiedades o afecte la vida de las personas o la construcción de defensas fluviales que mitiguen una eventual caída masiva de agua.
14.- Si bien es efectivo que la resolución de calificación ambiental debe contener una decisión de carácter multivarianble, donde la dimensión ambiental esta acompañada de criterios de orden político y económico, en este caso, la envergadura del daño ambiental que generara la construcción y operación de la central hidroeléctrica San Pedro ( 35% de los ecosistemas del río San Pedro), me lleva a concluir la inviabilidad ambiental de la misma, al menos en la forma que el proyecto ha sido concebido hasta la fecha, incluyendo la cuestionada represa, situación que obliga a no disponer la calificación ambiental del mismo o a condicionarse su aprobación a una modificación del proyecto que elimine la construcción de la represa.
15.- Finalmente debo hacer presente que a lo largo del estudio de impacto ambiental, analizado en esta presentación, no se hace referencia alguna a las proyecciones que el fenómeno de cambio climático generará sobre el principal insumo del proyecto, el caudal del Río San Pedro, en efecto, el manejo de la represa y los tiempos de llenado del embalse, claramente variarán a partir de la disminución en los niveles de precipitaciones que ya se esta manifestando en la zona.
El estudio Sobre Variabilidad Climática en Chile para el siglo XXI, realizado por el departamento de geofísica de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, encargado por la CONAMA y disponible en el sitio web de dicha repartición pública, reconoce que en la provincia de Valdivia, durante las próximas décadas, se producirá una disminución del orden del 30% en las precipitaciones anuales, situación que inevitablemente redundara en los caudales del Río San Pedro, por otra parte las modificaciones en la permanencia de las aguas en el embalse también harán variar la evolución prevista de los procesos físicos, químicos y orgánicos, ligados a ella, por lo cual el modelo construido a partir del presente estudio de impacto ambiental, sufrirá modificaciones significativas, que deben ser ponderados en el marco de este proceso de evaluación ambiental y para la eventualidad que el proyecto sea calificado como ambientalmente viable, se incorporen estas consideraciones como impacto no previstos , imponiendo medidas concretas frente a tal contingencia.
16.- Todos los impactos descritos previamente y que motivan esta presentación me afectan por cuanto junto a mi familia tengo domicilio en la ciudad de Valdivia, aguas abajo de la represa y además porque soy un asiduo usuario de las aguas del río San Pedro, el la zona del desagüe del Lago Riñihue, donde desarrollo actividades recreativas, por lo que cumplo con las exigencias contempladas por los artículos 29 de la ley 19.300 y 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
17.- Sin perjuicio de lo anterior, como habitante de la cuenca del Río Valdivia, cuyo principal afluente es el Río San Pedro, soy titular del derecho a vivir en un medio ambiente sano, en los términos contemplados en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República, disposición concordante la ley 19.300 y en particular del sistema de evaluación de impacto ambiental, instrumento de gestión ambiental esencialmente preventivo, que tiene por objeto anticiparse a los efectos ambientales adversos de un proyecto o actividad sujeto a evaluación, como el que nos ocupa, ello con el propósito de mitigar los impactos y evitar el daño ambiental, lo que no será posible si este proyecto no se rechaza o no se le introducen modificaciones significativas, que eviten la destrucción del 35% del ecosistema fluvial mas valioso del país, o compensen las serias amenazas a la conservación de una especie endémica del río San Pedro y a la seguridad de los bienes y habitantes de las comunas de Los Lagos y Valdivia.
Por lo expuesto es que en conformidad a lo señalado en el artículo 19 nº 8 de la constitución Política de la República, Ley 19.300 artículo 29, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en su artículo 53 y Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 168, así como en los antecedentes de hecho previamente señalados SOLICITO A LA COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGION DE LOS LAGOS, tener por realizadas observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto central Hidroeléctrica San Pedro de Colbún SA, y ponderar en la resolución de calificación ambiental correspondiente estas observaciones, disponiendo en consecuencia:
- El rechazo del proyecto en los términos en que esta concebido.
- En Subsidio de lo anterior, se condicione la aprobación ambiental del proyecto a su reformulación, eliminando la represa, adoptando todas las providencias necesarias para garantizar que no se interrumpirá el libre flujo de las aguas del Río San Pedro y se adoptaran todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la integridad física y los bienes de los habitantes aguas debajo de este proyecto.