domingo, 13 de mayo de 2007

Observaciones Ambientales Proyeco Central San Pedro

Estas son las observaciones efectuadas en el marco del proceso de participacion ciudadana al proyecto Central Hidroelectrica San Pedro, provincia de Valdivia:

Por este medio, dentro del término legal y en el marco del proceso de participación ciudadana del proyecto “Central Hidroeléctrica San Pedro de Colbún SA”, realizo las siguientes observaciones a la viabilidad ambiental del proyecto, actuando por mi y en representación de mis hijos menores de edad Antonia Sofía, Agustín Mariano y Máximo Alberto, todos Riesco Sáez, sustento las referidas observaciones en los siguientes antecedentes:
1.- Colbún SA, sociedad del giro de su denominación, Rut: 96.505.760-9, ha sometido evaluación ambiental el proyecto denominando Central Hidroeléctrica San Pedro, a través de un estudio de impacto ambiental presentado para ser evaluado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos.
2.-Según ha señalado el responsable del proyecto, se trata de una central hidroeléctrica de pasada, ubicada aguas abajo del desagüe del Lago Riñihue, en el Río San Pedro, comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, la que contara con una potencia instalada de 155 MW y diseñada para una generación eléctrica anual de 960GWh, energía destinada al Sistema Interconectado Central.
3.- El proyecto objeto de esta presentación contempla la construcción de una presa de hormigón rodillado de 56 metros de altura, desde la fundación hasta su punto mas alto, dicha presa interrumpirá el curso natural del río San Pedro generando un lago artificial que inundara una superficie de 284 has, con 14 kilómetros de largo.
4.- Según se ha señalado en el Capitulo 6 del Estudio de Impacto Ambiental, este proyecto, generara altísimos impactos negativos en cuanto a la perdida de hábitats lóticos, en el lago artificial ( 13,5), alteración y disminución del hábitat fluvial del tramo ubicado entre la presa y la zona de restitución de las aguas al cauce del río ( 12), cambios en la estructura y funcionamiento de comunidades bentonitas ( 8,5), además de una profunda transformación en el paisaje y en la mecánica de las aguas del río San Pedro, en el tramo inundado por el lago artificial, impidiendo el desarrollo de actividades recreativas como la pesca deportiva y el canotaje.
5.- En general, el estudio de impacto ambiental reconoce que el proyecto generara 27 impactos negativos de los cuales tres son muy altos, once altos, tres medios, siete bajos y tres muy bajos, relacionándose los impacto altos y muy altos con la construcción de la presa y la generación del lago artificial que interrumpe el flujo natural de las aguas del Río San Pedro.
6.- En contraste con lo expuesto, la línea de base del estudio, objeto de esta presentación, a partir de un estudio detallado de la zona de influencia del mismo, ha caracterizado el río San Pedro como un ambiente de alta singularidad por presentar una biota acuática dotada de una comunidad de peces de gran valor para su conservación, con 12 especies nativas de las cuales una, el Diplomystes Camposensis, es endémico de este río, siendo además, una de las mas afectadas por la construcción de la represa, al punto de temerse por su extinción.
7.- El tramo del Río San Pedro, al que los investigadores del Centro Eula de la Universidad de Concepción, (autores de la línea de base) asignan especial valor ambiental, es de una extensión de 40 kilómetros, comprendidos entre el desagüe del Lago Riñihue y la confluencia entre el Río San Pedro y el Río Quinchilca, de estos 40 kilómetros, mas de 14 se verán severamente dañados por la presa y lago artificial, lo que supone una pérdida del 35% del ecosistema.
8.- La envergadura de estos impactos me permite concluir que en realidad nos encontramos frente a un daño ambiental, entendido este por el artículo 2 letra e de la ley 19.300 como “ toda perdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o mas de sus componentes” y no frente simples impactos ambientales definidos por la letra k del artículo en comentos como “ la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada”.
9.- Reforzando lo anterior, debemos contrastar los efectos sobre la biota y la mecánica del río, con las medidas de mitigacion propuestas en el estudio de impacto ambiental en su punto 7.4.2.1, donde solo a modo de ejemplo puedo destacar un programa de educación ambiental, una campaña publicitaria destinadas de promover la biodiversidad del río, la mantencion de la estación ecológica utilizada para elaborar la línea de base y la creación de una colección de peces, todo lo cual denota que los autores del estudio asumen la perdida de los ecosistemas inundados, como un costo de la operación de la central, sin que exista al parecer una alternativa que compatibilice la subsistencia del mismo con el proyecto a evaluar.
10.- Por otra parte, en el estudio no se hace referencia al tratamiento que el legislador ha dado a situaciones como las que aquí enfrentamos, en efecto, el artículo 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece que “Cuando se construyan represas en curso de agua fluviales que impidan la migración natural de los peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a su construcción, será obligación de los propietarios de dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de dichas especies a objeto de mantener el nivel original de sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o alternativamente construir las obras civiles que permitan dichas migraciones”
En este caso y como medida de mitigacion, el responsable del proyecto solo propone estudiar el posible paso de los peces a través de las turbinas y estudiar el cultivo del Diplomystes Camposensis, estudios que se desarrollaran ex–post al inicio de las operaciones de la central, situación absolutamente reñida con el principio preventivo que inspira no solo a la ley 19300, sino que constituye la piedra angular del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que también esta presente en el citado articulo 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
11.- Sin perjuicio de lo expuesto, el proyecto además se presenta ante la autoridad ambiental y la opinión publica como una central hidroeléctrica de pasada, esto es, de aquellas que utilizan el régimen natural del curso fluvial y que carecen de capacidad de embalse, sin embargo la central San Pedro incluye la ya referida represa, que es además la principal fuente de los impactos y daños ambientales tratados en esta presentación, circunstancia que nos obliga a concluir que nos encontramos frente a una central mixta, cuyos efectos ambientales no son los mismos que genera una central de pasada.
12.- Por otro lado, el proyecto se ubica en el mismo lugar donde periódicamente se han producido graves eventos geológicos que han redundado en derrumbes y embalsamientos naturales del río San Pedro, siendo el último de ellos el denominado Riñihuaso que produjo catastróficos efectos en las comunas de Los Lagos y Valdivia.
13.- En efecto, la seguridad del proyecto aparece pobremente tratada en el estudio de Impacto ambiental, omitiéndose medidas tendientes a garantizar la seguridad de todas las personas que vivimos aguas abajo de la proyectada represa, no se aprecia el compromiso de contratar algún tipo de seguro que respalde eventuales indemnizaciones en el caso de producirse una catástrofe que dañe propiedades o afecte la vida de las personas o la construcción de defensas fluviales que mitiguen una eventual caída masiva de agua.
14.- Si bien es efectivo que la resolución de calificación ambiental debe contener una decisión de carácter multivarianble, donde la dimensión ambiental esta acompañada de criterios de orden político y económico, en este caso, la envergadura del daño ambiental que generara la construcción y operación de la central hidroeléctrica San Pedro ( 35% de los ecosistemas del río San Pedro), me lleva a concluir la inviabilidad ambiental de la misma, al menos en la forma que el proyecto ha sido concebido hasta la fecha, incluyendo la cuestionada represa, situación que obliga a no disponer la calificación ambiental del mismo o a condicionarse su aprobación a una modificación del proyecto que elimine la construcción de la represa.
15.- Finalmente debo hacer presente que a lo largo del estudio de impacto ambiental, analizado en esta presentación, no se hace referencia alguna a las proyecciones que el fenómeno de cambio climático generará sobre el principal insumo del proyecto, el caudal del Río San Pedro, en efecto, el manejo de la represa y los tiempos de llenado del embalse, claramente variarán a partir de la disminución en los niveles de precipitaciones que ya se esta manifestando en la zona.
El estudio Sobre Variabilidad Climática en Chile para el siglo XXI, realizado por el departamento de geofísica de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, encargado por la CONAMA y disponible en el sitio web de dicha repartición pública, reconoce que en la provincia de Valdivia, durante las próximas décadas, se producirá una disminución del orden del 30% en las precipitaciones anuales, situación que inevitablemente redundara en los caudales del Río San Pedro, por otra parte las modificaciones en la permanencia de las aguas en el embalse también harán variar la evolución prevista de los procesos físicos, químicos y orgánicos, ligados a ella, por lo cual el modelo construido a partir del presente estudio de impacto ambiental, sufrirá modificaciones significativas, que deben ser ponderados en el marco de este proceso de evaluación ambiental y para la eventualidad que el proyecto sea calificado como ambientalmente viable, se incorporen estas consideraciones como impacto no previstos , imponiendo medidas concretas frente a tal contingencia.
16.- Todos los impactos descritos previamente y que motivan esta presentación me afectan por cuanto junto a mi familia tengo domicilio en la ciudad de Valdivia, aguas abajo de la represa y además porque soy un asiduo usuario de las aguas del río San Pedro, el la zona del desagüe del Lago Riñihue, donde desarrollo actividades recreativas, por lo que cumplo con las exigencias contempladas por los artículos 29 de la ley 19.300 y 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
17.- Sin perjuicio de lo anterior, como habitante de la cuenca del Río Valdivia, cuyo principal afluente es el Río San Pedro, soy titular del derecho a vivir en un medio ambiente sano, en los términos contemplados en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República, disposición concordante la ley 19.300 y en particular del sistema de evaluación de impacto ambiental, instrumento de gestión ambiental esencialmente preventivo, que tiene por objeto anticiparse a los efectos ambientales adversos de un proyecto o actividad sujeto a evaluación, como el que nos ocupa, ello con el propósito de mitigar los impactos y evitar el daño ambiental, lo que no será posible si este proyecto no se rechaza o no se le introducen modificaciones significativas, que eviten la destrucción del 35% del ecosistema fluvial mas valioso del país, o compensen las serias amenazas a la conservación de una especie endémica del río San Pedro y a la seguridad de los bienes y habitantes de las comunas de Los Lagos y Valdivia.
Por lo expuesto es que en conformidad a lo señalado en el artículo 19 nº 8 de la constitución Política de la República, Ley 19.300 artículo 29, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en su artículo 53 y Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 168, así como en los antecedentes de hecho previamente señalados SOLICITO A LA COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGION DE LOS LAGOS, tener por realizadas observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto central Hidroeléctrica San Pedro de Colbún SA, y ponderar en la resolución de calificación ambiental correspondiente estas observaciones, disponiendo en consecuencia:
- El rechazo del proyecto en los términos en que esta concebido.
- En Subsidio de lo anterior, se condicione la aprobación ambiental del proyecto a su reformulación, eliminando la represa, adoptando todas las providencias necesarias para garantizar que no se interrumpirá el libre flujo de las aguas del Río San Pedro y se adoptaran todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la integridad física y los bienes de los habitantes aguas debajo de este proyecto.

1 comentario:

Jorge dijo...

Estimado vladimir, muy buenas,claras y sólidas tus observaciones , nos permitimos publicarlas en www.riosanpedro.cl

atte

eduardo saldias