viernes, 28 de diciembre de 2007

OLORES PESTILENTES EN BARRIO EL BOSQUE

El día 27 de diciembre del presente, recorriendo junto a mi familia el barrio El Bosque de Valdivia, percibimos un extraño y molesto aroma que inundaba todo el sector.

Preocupado por esta situación consulte a algunos transeúntes sobre la fuente de estos olores y me señalaron que provenían de La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la ciudad, ubicada en las inmediaciones del barrio, les pregunte si habían reclamado por este tema ante las autoridades pertinentes y me contestaron que no, pues se les habían informado que esa materia no restaba regulada.

La verdad es que si hay regulación sobre la materia, en efecto, los olores pestilentes, los malos olores en general, junto a las emisiones de gases y humos, se encuentran regulados en cuanto a su abatimiento, por el Código Sanitario y en particular por el DS 144 de 1961 del Ministerio de Salud, donde se dispone que los propietarios de establecimientos que emiten gases u olores pestilentes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que estos causen molestias al vecindario.

Esta norma es la que fija el marco general sobre la materia, sin embargo con el transcurso del tiempo se han dictado otras disposiciones relacionadas con emisiones especificas, como es el caso de los sulfuros totales reducidos o gases TRS, emanados de la industria elaboradora de pulpa de papel que son regulados en calidad de norma de emisión por el DS 167 de 1999.

En casos como el descrito es recomendable informarse sobre la fuente emisora de los olores, a fin de averiguar entre otros aspectos sobre su época de construcción, pues si ella es posterior a 1997, probablemente se encuentre sometida al SEIA, en tal caso su marco regulatorio especial, estará señalado además de la norma antes señalada, por la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente, en ella se recogen los compromisos ambientales específicos asumidos por el responsable del proyecto en cuestión.

Las resoluciones de calificación ambiental, se pueden obtener por el interesado consultando en el sitio web, seia.cl

En el caso puntual de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, sus
principales impactos en relación con la calidad del aire, derivan del sistema de tratamiento y disposición final de lodos orgánicos, impactos que serán mayores si son secados en cancha y menores si son secados utilizando sistemas mecánicos de centrifugado y si son dispuestos fuera del recinto donde se efectúa el tratamiento.

Frente a casos como el descrito los afectados deberán realizar la denuncia correspondiente ante la autoridad sanitaria, representada por el SEREMI DE SALUD, a fin que se instruya un sumario sanitario.

No olvide que somos todos los valdivianos los que en nuestras cuentas de agua estamos pagando la construcción de la planta de tratamiento de aguas servidas.


Vladimir Riesco Bahamondes
Abogado

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