martes, 24 de abril de 2007

Norma Secundaria de Calidad de las Aguas del Rio Valdivia

La calidad de las aguas que nos circundan, constituye un factor fundamental para el logro de un desarrollo sustentable en nueva región de los ríos y en particular para Valdivia, la ciudad humedal.
Los antiguos valdivianos recordamos con nostalgia los tiempos en que las aguas del estuario eran una rica fuente de recursos acuícolas, donde la abundancia de choritos, puyes, pejerreyes, róbalos, lisas y pelillo, generaba una importante actividad económica que daba vida a sectores como Carboneros, Mancera, Las Coloradas y San Juan, donde inolvidables jornadas juveniles nos llevaban a disfrutar de un ecosistema lleno de vida que por su tamaño y volumen de sus aguas se nos presentaba como infinito e inagotable.
Lamentablemente la acumulación de elementos contaminantes, acrecentados en sus nocivos efectos por el carácter oscilante de las aguas del estuario, hicieron que la abundancia descrita fuera cesando y las aguas paulatinamente muriendo hasta encontrarnos en una situación como la actual, en que la antigua actividad acuícola esta liquidada, el turismo en una notoria y sostenida decadencia y el estuario muriendo, si no hacemos algo para evitarlo.
Frente a este sombrío panorama, debemos tener presente que la Constitución Política consagra en su artículo 19 Nº 8, en favor de todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, imponiendo al estado y sus órganos el deber de velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
En relación con este deber, la ley 19.300 de Bases sobre el Medio Ambiente, señala en su artículo 2 que medio ambiente libre de contaminación es aquel en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y permanencias superiores o inferiores según el caso a las susceptibles de constituir un riesgo para salud o calidad de vida de la población o de los ecosistemas, este nivel de riesgo tolerable será definido por el estado a través de la dictación de normas de calidad ambiental.
Las señaladas normas de calidad ambiental, son el antecedente fundamental para la declaración de zonas latentes o saturadas de contaminación, declaraciones que permitirán la implementación de planes de prevención y descontaminación que constituyen la única vía que permitirá superar la hasta ahora inevitable muerte del estuario.
Por lo expuesto, es que la incorporación de una norma secundaria de calidad de las aguas del río Valdivia en el X Programa Prioritario de Normas de la CONAMA es una oportunidad que los Valdivianos no podemos dejar pasar, pues su pronta elaboración y aprobación, así como su adecuado contenido solo será posible si la ciudadanía se transforma en parte activa de este proceso normativo.
Una vez publicada la resolución que da por iniciado el proceso de dictación de la norman, el reglamento establece un plazo de 270 días para su elaboración, proceso que contempla una etapa previa de recopilación de antecedentes científicos y luego una vez confeccionado el anteproyecto respectivo, este se somete a un proceso de participación ciudadana, en ambas etapas debe estar presente la opinión de los valdivianos, pues de lo contrario corremos el riesgo que esta norma sea otro esfuerzo inútil en la búsqueda de la definitiva descontaminación de estuario.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta preocupante el anteproyecto de norma secundaria de calidad de las aguas del Río Cruces, actualmente en etapa de participación ciudadana, donde se puede observar que parámetros contaminantes como sulfatos, aluminio y metales pesados como el hierro o el manganeso se presentan con concentraciones limites que se encontraron en el río con posterioridad al inicio de las operaciones de Celco y a propósito de los mayores eventos contaminantes de dicha empresa, por lo que de no ser modificados, esta norma será absolutamente inútil para la implementación de un eventual proceso de descontaminación del río y estuario del cruces.
En el contexto de este proceso normativo en curso, el viernes 25 de agosto de 2006, se organizo por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UACH, el seminario Normas de calidad de las Aguas, donde se discutió sobre la imperiosa necesidad de contar con un marco normativo adecuado para los recursos hídricos, que posibilite la implementación de planes de descontaminación del referido recurso y se constituya así un marco mínimo adecuado para la operación de nuestro débil Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, allí se pudo constatar lo precario de nuestro marco regulatorio y la presencia de serios nudos político – administrativos que obstaculizan el avance hacia la solución de estos problemas.
El errático comportamiento de las autoridades ambientales del país y la desviación de la atención de la ciudadanía a problemas de segundo orden, a fin de no entrar a discutir temas tan relevantes, como la búsqueda de una solución real y efectiva de los graves problemas ambientales que afectan a nuestra región, me lleva a concluir, que solo a través de la organización y movilización de los afectados por vertederos industriales irregulares, basurales clandestinos o por la contaminación de las aguas por RILES de grandes industrias, se podrá construir una región sustentable.
Las aguas del sistema estuarial que bañan nuestra ciudad son nuestra principal riqueza, por lo que la superación de la grave contaminación que las afecta debe ser la tarea prioritaria de la ciudadanía y autoridades locales, mientras eso no ocurra Valdivia seguirá estancada.



Vladimir Riesco Bahamondes.
Abogado



miércoles, 18 de abril de 2007

Central Río San Pedro.

Valdivia 15 de abril de 2007.



Por este medio, quiero manifestar mi preocupación por los efectos ambientales que pueda generar para la cuenca del Río Valdivia, la ejecución de un proyecto hidroeléctrico en el Río San Pedro.
En efecto, según se ha señalado en la prensa nacional y local, el jueves 12 del presente Colbún SA, anuncio la construcción de una central hidroeléctrica de pasada con una capacidad de generación anual de 960 GW., entraría en operaciones para el año 2.010, se trata de una central de pasada, categoría que en general no debiera presentar grandes impactos ambientales, sin embargo en la especie, la empresa responsable señalo que esta contempla la construcción de una represa de 38 metro de altura que interrumpirán el flujo natural del Río San Pedro.
La situación descrita resulta preocupante por lo siguiente:
1.- La interrupción del flujo natural del río San pedro claramente alterara el desarrollo de actividades deportivas, según han denunciado miembros del Club de Kayakistas “Lobos del Río”, por cuanto se formara un lago en la caja del Río, desapareciendo los rápidos que actualmente le caracterizan.
2.- La señalada represa además impedirá la natural migración de la fauna acuática especialmente de especies Salmonideas que no solo presentan un importante valor ambiental, sino que además sustentan actividades de pesca deportivas tan relevantes en comunas como Los Lagos o Panguipulli.
Los efectos generados por la interrupción en las migraciones de la fauna fluvial, redundarán inevitablemente en un creciente deterioro genético y por tanto disminución de pesos, tallas de individuos y desaparición de especies.
La situación descrita se presento con la construcción de la central Pullinque, central de pasada, dotada de una represa, que impide en trafico de especies salmonídeas desde y hacia el lago Calafquen y que ha aislado el referido cuerpo lacustre de la cuenca de los siete lagos, cuenca del Río Valdivia.
3.- Otra situación preocupante consiste en la eventual alteración del flujo de aguas curso abajo, lo que podría traducirse en una disminución del caudal del río San Pedro y Valdivia, en épocas de sequía, aumentando así la contaminación relativa de sus aguas, ya afectadas por diversas fuentes contaminantes, que actualmente impiden, por ejemplo, el desarrollo actividades otrora rentables, como la crianza de Mitílidos (choritos), en el segmento estuarino de nuestro sistema fluvial.
Las amenazas recién expuestas han sido consideradas por nuestro ordenamiento jurídico, es así como el artículo 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura que señala “ Cuando se construyan represas en cursos de agua fluviales que implican la migración natural de los peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a su construcción, será obligación de los propietarios de dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de dichas especies a objeto de mantener el nivel original de sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o alternativamente construir las obras civiles que permitan dichas migraciones”, por su parte el artículo 129 bis1 del Código de Aguas señala que ” Al constituir los derechos de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas velará por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, debiendo para ello establecer un caudal ecológico mínimo, el cual sólo afectara a los nuevos derechos que se constituyan, para lo cual deberá considerar también las condiciones naturales pertinentes para cada fuente superficial.
El caudal ecológico mínimo no podrá ser superior al veinte por ciento del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial…”, medida que con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma al código del año 2005 era contemplada administrativamente por la DGA al otorgar los respectivos derechos de aprovechamiento.
Consideramos que estas variables deberán ser necesariamente consideradas en el proceso de evaluación ambiental de este proyecto, a fin que este signifique un verdadero aporte al desarrollo regional y no sea fuente de un nuevo desastre ambiental, opción que la ciudadanía de la nueva región de los Ríos no aceptará.
A esta fecha según informo la empresa, el proyecto fue ingresado al SEIA, una vez que ello ocurra nos informaremos en detalle del mismo, por lo que la ciudadanía de Valdivia deberá estar atenta a la evolución de los acontecimientos y la empresa deberá explicar en forma franca y abierta los detalles del proyecto.

Vladimir Riesco Bahamondes.
Abogado